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La Federación Argentina de Municipios (FAM) nace el 14 de mayo de 1997 como resultado del trabajo conjunto de las autoridades locales de diferentes zonas de la Argentina, con el objetivo de impulsar Ley Nacional Nº 24.807 sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, donde se aprobó la creación de la Federación , organización que cuenta con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.

En concordancia con los objetivos, visión y compromisos del nuevo movimiento municipalista mundial de unificación, la Federación es un espacio que incorpora todas aquellas propuestas y experiencias de cambio y proyección unificada de los gobiernos locales, tanto a nivel Nacional como en integración con el resto del mundo.

Las ciudades, los municipios, las asociaciones de gobiernos locales, son los socios naturales de la FAM, además de institutos de investigación y otros esfuerzos organizativos encaminados a procurar y coadyuvar el respeto a la autonomía local, la democracia municipal y la descentralización, insertas en un denominador común, que no es otro que la de alcanzar el bien común de las personas y/o vecinos que forman parte de esas ciudades y municipios.

Beneficios para el Socio FAM

  • El asociacionismo regional municipal, esto es, el más adecuado canal para el intercambio de experiencias, información y recursos técnicos entre los gobiernos locales, para hacer más eficaces y eficientes sus gestiones y para proveer al menor costo y en la mejor calidad los servicios, prestaciones y regulaciones de su competencia.
  • La unión de los gobiernos locales que genera las condiciones para la negociación de las agendas, condiciones y montos de la cooperación técnica internacional, facilita la cooperación descentralizada y la gestión ante los organismos multilaterales.
  • La Federación que genera las condiciones para obtener representación de los intereses de los gobiernos locales de la región y para alcanzar escaños de responsabilidad en el plano del concierto internacional de intereses.